Una aseguradora deberá cubrir el hurto de una camioneta pese a que tenía las llaves en su interior
25 de junio de 2026
La empresa había rechazado la cobertura alegando una falta grave del asegurado, sin embargo una jueza la condenó a indemnizarlo.
Una compañía de seguros deberá indemnizar a un cliente a quien le había rechazado la cobertura por el hurto de una camioneta. Según la empresa, como el asegurado dejó el vehículo con las llaves en su interior, existió culpa grave de su parte. La jueza civil María Guadalupe Losada descartó que se haya tratado “de un acto de grave desatención” y explicó que el hecho “no se produjo en la vía pública, sino dentro de un inmueble en una zona rural que contaba con cerramiento, tranquera cerrada y vigilancia”.
El hurto ocurrió en un barrio de China Muerta, cuando un grupo de amigos realizaba tareas de cerramiento de un lote. Aproximadamente a las 16.30 debieron retirarse y se ausentaron durante dos horas. Al regresar, advirtieron que la camioneta ya no estaba.
La aseguradora sostuvo que dejar el vehículo en un sector de chacras de fácil acceso, con las llaves puestas y las puertas sin seguro, constituía “un claro ejemplo de culpa grave, ya que de haber optado por tomar un mínimo recaudo de seguridad, el hurto no hubiera ocurrido”.

Losada señaló que la Ley 17.418, de Seguros, establece que “el asegurador queda liberado si el tomador o beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave” y que “no tiene derecho a ser indemnizado” cuando existen esos supuestos. Sin embargo, la jueza indicó que la culpa grave a la que alude la norma implica “una delimitación subjetiva del riesgo cubierto” y tiene por objeto evitar “la falta de adopción de las mínimas diligencias exigibles al asegurado”.
La magistrada afirmó que “no basta que se trate de actos que puedan contener una fuerte dosis de descuido o inadvertencia respecto de las diligencias requeridas por el caso, sino que es necesario que se trate de actos que se den excepcionalmente en el medio en que se desenvuelve la relación de seguro”.
En ese contexto, concluyó que “de la prueba rendida no surge que el asegurado haya incurrido en culpa grave” y que “las circunstancias relatadas en la denuncia y ratificadas por los testigos no constituyen comportamientos que evidencien una acción deliberada de exponer el bien asegurado a riesgos excesivos”.
Por esa razón, Losada condenó a la compañía a pagar la suma asegurada en la póliza y también a indemnizar al cliente por el daño moral ocasionado.